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Fallos: 62:462 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y sólo apartó ciento y tantas cabezas, por hallarse la hacienda en y mal estado, pues se estaba muriendo de flaca; 4" Que al mismo tiempo que el señor Monla se encontraba en la « Escondida» baciendo el indicado aparte, llegaron allí los capataces y peones de don Daniel Serpa, con el objeto de llevar la hacienda comprada al señor Rua, y se retiraron sin verificarlo, por no hallarse en estado de arreo hasta Mendoza, segun era convenido, á causa de su notoria flacura, Que el señor Rua, en la fecha del contrato ó recibo de foja | 1° (47 de Junio de 4890), conocía ó debía saber el estado de la hacienda que vendía, que no se encontraba en las condiciones estipuladas con el demandante; y que de consiguiente, teniendo ella un vicio, oculto para el comprador, el vendedor incurría y se hacía solidario de lo que dispone el artículo 1414 del Código Civil, concordante con las leyes 32, 63 y siguientes, título 5", partida 5". La Corte Suprema, en un caso análogo, fijó esta doctrina (série 1", tomo 6", púgi... 173): 1" «En el contrato de de compra-venta, es obligacion del vendedor entregar la cosa vendida libre de todo embargo ó impedimento, para que el comprador pueda gozar de las ventajas que ha querido proporcionarse en compensacion del precio que da por ella; 2° Esta cbligacion exige que el vendedor manifieste los obstáculos que le son conocidos al tiempo del contrato y que amenacen el libre ejercicio de los derechos que ¡transfiere, 6 que indemnice al comprador los perjuicios que de ellos le resulten ».

En el contrato de foja 1", no se designó plazo para la entrega del ganado, y entónces el vendedor estaba obligado, 4 efectuarla, al ser requerido por el comprador; pues si el primero no hace, da accion al segundo para pedir la resolucion de la venta 6 la entrega de la cosa (artículos 1409 y 1412 del Código Civil).

Y aún admitiendo que ésta hubiera debido verificarse en la épo ca que los interesados mismos dicen haber convenido verbal mente, el mes de Julio de 1890, término medio, por este tiemE

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-462

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