Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 62:460 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

| gun estaba convenido, el señor Serpa sacaría el ganado del esP tablecimiento en Junio ó Julio y Agosto de 1890; y que efectivamente en el primero de los meses citados se presentó su capataz con peones á recibirla, el cual por instrucciones reservadas que llevaba, se negó á hacerlo, con pretextos fútiles y maliciosos, ú pesar del buen estado en que se encontraba entónces, casi gorda una parte y gorda la demás.

El representante del señor Rua se extiende en varias consideraciones, con el fin de demostrar que por la inejecucion del contrato de parte de Serpa, este señor le ha inferido muchos y sérios perjuicios que está en la obligacion de resarcirle, habiéndole impedido tambien vender la hacienda á otras personas, á un precio más ventajoso, y que no lo bizo por tenerla ya comprometida con el señor Serpa; en cuya virtud, lo contrademanda y pide se le condene al pago de los daños y perjuicios que le ha ocasionado, con las costas del juicio, absolviéndosele de la A demanda é imponiéndose al actor perpétuo silencio, Al evacuar este último el traslado de la reconvencion, reitera su demanda é insiste en la exactitud de los hechos en que la funda, corroborándola con otros más que relata, y rectificando, empero, lo relativo al tiempo en que debía recibirse la hacienda, pues hoy dice que se convino, no.por medio del contrato, sinó verbalmente, que Serpa la mandaría sacar en el mes de Julio de 1890, como así lo hizo, y no en Agosto ó Setiembre, segun antes lo afirmó en el escrito de demanda.

Abierta la causa 4 prueba, se ha producido por una y otra parte la que instruye el certificado del actuario corriente ú foja 214 vuelta.

Y considerando: Que ambos litigantes manifiestan ser cierto haber celebrado el contrato de compra-venta de la hacienda vacuna á que este expediente se refiere, bujo las condiciones que quedan consignadas, confesando además el vendedor haber recibido á cuenta de la misma la suma de 8000 pesos moneda e

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 62:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-460

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 460 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos