tado para practicarla pericia ordenada, salvo el caso de que fuese recusado con justa causa.
Que la recusacion no ha sido deducida dentro del término que fija la ley, ni tampoco ba sido observada la tasacion practicada por dicho perito, Por esto, apruébase en cuanto ha lugar por derecho, dicha operacion y se concede en relacion el recurso interpuesto para ante la Exma. Suprema Corte, menos e:1 cuanto se refiere ú los honorarios del perito, por cuanto su monto no asciende al que determina la ley para que proceda el recurso.
Juan del Campillo, Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 28 de 1895, Vistos: Resultando que la tasación de foja ciento cincuenta y una se ha presentado al mismo tiempo que se hacía la notificacion al recurrente del auto de foja ciento cincuenta, que en su rebeldía nombraba el perito de oficio que en aquella ha intervenido, y estableciendo el artículo ciento cuarenta y tres de la ley de procedimientos que la parte tiene el derecho de a:egar io que le conviniere dentro del término de tres dias siguientes al del nombramiento del perito para dejar éste sin efecto, derecho de que en el raso se ha privado á la parte de Chavanne: se revoca el auto de foja ciento sesenta y ocho vuelta en la parte apelada. Repuestos los sellos, devuélvanse.
LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:442
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