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Fallos: 62:354 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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se vé que el buque ha sido despachado de Montevideo con destino á la Asuncion del Paraguay.

9" Que el Inspector Yeñiz mandó instruir la sumaria del causo interviniendo personalmente en la investigacion, quedando sin efecto esa instruccion, por cuanto la Direccion de Rentas hace saber al Inspector Yañiz que ha considerado su nota fecha 26 (en el acuerdo de fecha 27) y resolvió manifestarle que es el Administrador de Rentas de La Plata á quien corresponde designar el empleado que debe instruir, 10" Que el Administrador de rentas nacionales de La Pluta dió principio á la investigacion por su decreto de fecha 29 de Setiembrede 1894 (véase foja 27 vuelta), nombrando secretario á don Alfredo Garibaldi, de la misma aduana, y dice : que de acuerdo con el artículo 1044 de las Ordenanzas de Aduana, remite al Departamento N" A, secvion Dock, todas las existencias y mercaderías de la balandra nacional « Micaela», debiendo procederse á su inventario en presencia de los interesados y el vista señor Laborda (véuxse foja 28), 11" Que la dicha operacion recien tuvo lugar el dos de Octubre (véase foja (3), como consta en autos ante los testigos que ahí se mencionan, sin que conste ni la citación ni la presencia de ninguno de los propietarios ni encargado de esas mercaderías, más una balija de propiedad de Carmona.

192" Que prestando declaracion Antonio Cataffo, confiesa que las mercaderías que llevaba á bordo de su buque iban dirigidas á la Asuncion del Paraguay y que nadicse ha preoenpado tn proponerle fueran desembarendas en las costas argentinas, 13 Que si llegó á anelar frenteá Punta Lara fué debido á que el viento le era contrario y por las dimensiones de la balandra se vió en el caso de arribar hasta el lugar en que se le encontró anclado, coincidiendo este hecho con la indisposicion del encargado de las mercaderías que traía á bord», á quien dejó en tierra para que se asistiera.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-354

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