DE JUSTICIA NACIONAL 351
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Ares, Noviembre 26 de 1895.
Suprema Corte El artículo 386 del Código de Procedimientos + n lo Criminal prescribe que la caucion juratoria, sólo se admitirá cuando concurra conjuntamente con otrascircunstancia=s, la requerida en su inciso 2", esto es, que la pena del delito no exceda de cua= tro meses de arresto ó 50 pesos de multa.
Que la infraccion ú las leyes sobre enrolamiento da mérito á una penalidad muy superior ú los términos restrictivos de la caución juratoria, es un hecho evidente ; y por ello y las consideraciones del dictámen del señor Procurador Fiscal de la Seccion de La Plata, corriente á foja 8, creo deber pedir á Y. E. la contirmacion del auto recurrido de foja 8 vuelta, Subiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Inciembre 21 de 1805 Vistos : De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma, con costas, el auto apelado de foja ocho vuelta, Devuélvanse.
LUIS Y. VARELA. — ALEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
REENT.
Compartir
33Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 62:351
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-351
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 351 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos