r 348 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de un metro 60 centímetros á 4 metros, 6 sean 195 metros 44 centímetros cuadrados, E Que para determinar el monto de lo que el expropiante deb abonar por el valor del terreno, deben tenerse presentes los precios pagados hace poco tiempo por la misma empresa expropiante por terrenos ubicados en la proximidad del de que estos autos tratan, Que en evanto á los perjuicios resultantes de la expropiacion, debe tenerse en cuenta la extension y situacion de la porcion de terreno que expropia, que en el presente caso es, como se ha establecido, de 195 metros 44 centímetros cuadrados sobre uno de los frentes de la propiedad, lejos del "edificio y en un extremo del parque que ella contiene, Los perjuicios del expropiadu se limitan, pues, á la pérdida de algunos árbolesde estimacion y á los trabajos que requerirá el regularizar nuevamente la forma del parque, no padiendo tomarse en consideracion á tal fin los gravámenes que la ley de ferrocarriles impone ú las propiedades contiguas á la vía, segun lo tiene resuelto la Suprema Corte en la serie 2", tomo 19 pág. 456 de sus fallos, Por esto, fallo : fijando en 6000 pesos moneda nacional el monto de lo que por toda indemnizacion deberú abonar la empresa expropiante al expropiado doctor Pardo, dentro de 10 dias.
Las costas de actuacion y el honorario de los peritos serán ú cargo de la empresa. Notifíquese con el original y repóngase el papel.
Je Y. Lalanne.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:348
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