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Fallos: 62:352 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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CAUSA CCCLI
Contra la balandra «Micaela»; sobre contrabando Sumario. —- 1" A menos de caso de fuerza mayor, ningun buque puede fondear en puerto no habilitado, ni atracar á otros lugares de la costu que los permitidos para operaciones de carga y descarga.

2 La infraccion de esta disposicion somete ú comiso las mercaderías descargadas ó cargadas y las que existan á bordo del buque ; no al buque y sus aparejos.

Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal La Plata, Setiembre 4 de 1895.

Y vistos los seguidos por apelacion interpuesta por el patron de la balandra «Micaela», acusado de haber efectuado un contrabando y demás en elios deducidos, y resultando:

1" Que en 23 de Setiembre de 1894 (véase foja 4) el guarda A. R. Bianchi da cuenta al Inspector de rentas nacionales don

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-352

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