de fuja 14, pienso que V. E, debiera declarar sicompetencia en el caso, y así lo solicito de Y. E.
Sabiniano Kirer.
Failo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 11 de 1895, Vistos: Considerando: Que la ley de justicia de paz dictada por el Congreso para la Capital de la República, al ennumerar los casos en que aquella es competente para entender en los asuntos á que se refiere, no se ha propuesto con ello establecer los limites de la competencia jurisdiccional entre la justicia federal de la Nacion y la justicia ordinaria de la Capital, como lo comprueba el hecho de que dicha ley se ha dictado por el Congreso en su calidad de legislatura local, para el régimen de las autoridades judiciales del territorio de la Capital.
Que la ley que rige la competencia de la justicia federal tanto en la Capital como en las provincias, con relacion á la justicia de paz de las mismas, en los casos de jurisdiccion concurrente, es la de tres de Setiembre de mil ochocientos setenta y ocho, que por su calidad de general pura toda la Nacion, prima sobre las leyes de carácter local que reglan las jurisdicciones respectivas de las autoridades de la Capital y de las provincias.
Que no estando exceptuado de la competencia del Juez Fede- :
ral dela Capital el caso sub-jidice en ninguno de los artíticulos de la citada ley, como se demuestra en el auto de dicho Juez, de foja catorce, y en el precedente dictámen del señor
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:345
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