Falto de la Suprema Corte Buenos Aires. Diciembre 17 de 1893.
Vistos: atento los antecedentes que constan en los autos y de que se hace mérito en la sentencia apelada de foja cincuenta y tres: se fija en siete mil quinientos pesos el monto de lo que por toda indemnizacion deberá abonar la empresa expropiante al expropiado doctor Pardo, con sus intereses desde el día de la ocupacion sobre el excedente de la suma á que se refiere el recibo de foja primera, siendo de cargo del expropiante el pago de las costas, con arreglo al artículo diez y ocho de la ¡ey de la materia, en cuyos términos queda modificada la citada sentencia de foja cincuenta y tres. ltepuestos los sellos, devuélvanse,
LUIS Y. VARELA, — ABEL BAZAS.
—OCTAVIO BUNGE.—JUAN E, TO
RRENT,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:349
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