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Fallos: 62:344 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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A 344 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
a VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL h Buenos Aires, Octubre 39 de 1595.

añ Suprema Corte : .

q El artículo 1579 del Código Civil, había establecido e! derecho á la rescision del contrato de arrendamiento, no pagando el locatario dos períodos consecutivos de alquileres.

El artículo 13, incisu 4, de la ley número 2860, sobre justicia de paz de la Capital, atribuye ála jurisdiccion de los jueces de paz, la rescision de contratos de locucion, cuando el alquiler no excede de 200 pesos y la rescision se fundare en el artículo del Código Civil antes citado.

Pero estas prescripciones se refieren ú la jurisdiecion comun, por razon de la importancia de la causa: no excluyen al ejercicio del fuero federal por raz a de la diversa nacionalidad de los litigantes, con sujecion á las leyes respectivas, Establece la de 3 de Setiembre de 1878 la exclusion de la competencia de los jueces de seccion, sólo en cuanto ú las ausas de jurisdiccion concurrente, cuyo valor no exceda de 500 pesos cuando por otra parte el conorimiento del caso caiga bajo la jurisdicción de la justicia de paz. En el caso sub-judice si bien la cuusa cae bajo la jurisdiccion del juez de paz, segun los términos de la ley orgánica, su valor excede de 500 pesos, por tratarse de un contrato á término de 3 años, cuya totalidad de alquileres se eleva á más de 5000 pesos nacionales, y entónces, es de aplicarse el artículo 2°, inciso 2", de la ley de competencia de 1863, por no proceder la de los términos excepcionalmente limitativos del artículo 4 de la ley de 3 de Setiembre de 1878.

Por ello y fundamentos del auto del señor Juez de Seccion

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-344

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