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Fallos: 62:340 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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f 340 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE É Juzgado todos los antecedentes, de acuerdo con lo dispuesto É en el artículo 46 de la ley sobre justicia nacional.

Lalanne.


CONTESTACION DEL JUEZ DE PAZ
Buenos Altres. Oetibre 7 ale IStío.

Señor Juez Federal:

Con sorpresa he recibido un oficio de V, 5. en el que se me ore E dena intubirme en el juicio que tramita por ante este Juzgado procedente del de la Seccion 87 que al objeto remito; y dizo con sorpresa, shor Juez, porque en un caso análogo este Juzgado ha sostenido que en la justicia de paz: no existe el fuero tederal y por consiztente no puede deducirse y mucho menos admitirse como excepcion prévia en un juiero sumario, La incompotencia de jurisdieción.

M sostener este principio, el infraseripto ha abundado en considerariones tan legítimas y rizunables que V, 5, mismo que había ordenado la inhibitoria y remision de uutos. con ellos 4 La vista, resolvió el punto, prévia vista discal, declarando la competeneña de este juzzado y no la del de V. 5, Apelada esta resolucion para ante la Suprema Corte de Juscia Nacional y después de oir al señor Procurador tieneral, este alto Tribunal resolvió la cuestiv, confirmándola con costas, es decir, declarando que la justicia de paz es competente para entender en todos los juicios análogos 4 aquel. Todo lo que consta en el expedente remitido úá requisicion de V.5, por este Juzgado y por conducto de la Secretaría 6 caro del señor Tedin,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-340

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