O pailebot « Triton », se, encuentra á nombre de Benjamin Rio chemond, domiciliado en la misma casa que Almandoz, Que CCeomprobado el contrabando, correspondía, con arreglo á los artículos 893 y 4041, Ordenanza de Aduana, proceder ú Ja O detencion : 1 del pailebot < Triton », conductor del contrabando: 9 embargo del depósito de Abázalo, donde se deposioe taron los fardos de tabaco y en donde los envasaron en cajones ; 3 embargo de la chata « Catalina », de propiedad de Marcos O Maritrano y Manuel Fernández, por haber sido intermediario en la descarga del buque « Triton » (notificacion de foja 16); E 4" Embargo de un carro de Costa Nieto y tres carros de Miguel f Bilbao, por ser con quienes se hizo conducir los fardos á las e "estaciones Queque», Lobería y Pieres; 5° Embargo de las casas E de negocio del señor Adolfu Trelles, en Quequen y Lobería, hasta F la resolucion que dictaría este Juzgado (v. foja 23). Que, E como elementos ilustrativos de la sumaria, acompaña el rol 7 de la tripulacion del e Triton» con el despacho indebido del f guarda Montenegro, en lastre con destino á Montevideo, El coE noc.miento de la carga tomada en Montevideo por el mismo É buque con destino á Punta Arenas. El manifiesto de la Aduae na de Montevideo visado por el cónsul de Chile y la patente de É sanidad del puerto de Montevideo despachando el buque « TriE ton » con destino á Chile, h 17" Que asimismo acompaña una carta, sin fecha, dirigida d por don Adolfo Trelles á un don Pedro, que el señor jefe del 7 Resguardo supone es el guarda don Pedro Montenegro, la cual L cree relacionada con el contrabando; y termina solicitando la No separacion de los empleados Montenegro y Sanchez, sostenienE do que la operación llevada á cabo por el « Triton », es una inE fraccion prevista por el artículo 890 de las Ordenanzas de aduana, y castigada con las penas designadas en los artículos 1023 a al 1024; y que, habiendo salido las mercaderías de la jurisdic cion de la Aduana, en el hecho se encuentra comprendido un pr:
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:30
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