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Fallos: 62:29 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 2D la estacion de Necochea, otros ú Pieres y algunos á Lobería véase foja 19), reiteraudo ese mismo día, por telegrama al jefe de carga de la Estacion Central, la órden de detener todo bulto, que en esa forma fuera conducido por wagones del Ferro= carril, órden que fué repetida al día siguiente, ES 15" Que en la misma nota, agrega el señor jefe del Resguardo, que dando cumplimiento 4 la órden recibida de este Juzgado, procedió ú instruir la correspondiente instruccion, de la que re= De sulta se ha comprobado el contrabando de 175 fardos de taba= eo, y más se ha justificada la complicidad de los empleados fiscales como la de algunos vecinos comerciantes de aquella ciudad, — y entrando ú comentar los antecedentes que ha acumulado, el 3 jefedel Resguardo, designa precisamente, segun su apreciación, "3 los puntos y responsabilidades de los que asegura han interve=" nido en el hecho del contrabando; juicio que el Juzgado no relu= ciona, por cuanto en oportunidad será ello apreciado y en el - Is sub-judice se trata de una opinion homini. De 16" Que segun el informs del jefe del Resguardo, los 175 fardos de tabaco, cargudos en Montevideo y descargados en 3 Quequen, se descomponen así : AGG 75 fardos tabaco habano con 3200 kilógramos ; J.G., 25 fardos tabaco habano con 1100" kilogramos ; tabaco habano 4300 kilógramos; Pinto Irmao, 50 fardos tabaco Bahía G.B. con 4720 kilógramos; 1.G.A. 25 fardos tabaco Bahía, con 2280 kilógramos; tabaco Bahía 700.

Total 14.300 (véase foja 24). Que el capitan y tripulantes del « Triton » señor Nazareno Mengarelli, domiciliado on la Boca sa del Riachuelo, calle Olavarría número 757; Antonio Roldani, César Cerrani, Pedro Fontolini y Orestes Pantolini, los que abandonaron el buque, dejando el referido patron Mengarelli al individuo Atilio Marinciani, encargado de él, con la consigna de que si alguien preguntaba por el dueño del « Triton », dije= ra que lo era Estevan Almandoz, domiciliado en la calle de Cha= cabuco número 243, primer piso; y agrega que el título del E

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-29

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