e firiéndose á viajes y no existiendo disposicion de detalle que E determine lo que en tales condiciones constituye un viaje, lo más aceptable es tomar como tal una vuelta entera desde el | puerto de matrícula (Buenos Aires), hasta la Asuncion bujanh+ do hasta Montevideo y volviendo otra vez ú Buenos Aires, porE que uo es viaje completo la ida hasta Ia Asuncion y vuelta aquí, | por cuanto en Asuncion y escalas se toma carga y pasajeros F basta para Montevideo, ni viaje completo el de Buenos Airesá Montevideo por anúloza razon, y entónces lo que tanto pura un pasajero como para un marino debe llamarse viaje entero í vs desde la salida de Buenos Aires basta volver á ésta despues de tocar todos los puntos de la carrera y en actitud de hacer y otra vez la misma ¿ira; que por lo tanto quedan justificadas las partidas de pesos 1292 y pesos 878 por sueldo de último viaje; que el caso del Minone, registrado en la página 252, tomo 14, série 2" de los Fallos de la Suprema Corte, no se opone á lo expuesto, porque ahí no se trataba de una carrera contínua y seguida, sinó de un viaje á Corrientes y uno ála « Laguna de los Padres > estipulados en un contrato de tletamento como dos viajes y distintos, de los que el segundo podría ó no realizarse.
6" e) Que la partida de pesos 889,35 por medio sueldo de la gente de mar desde el embargo hasta ser despedida y la de pesos 1125 por sueldo del capitan, posteriores al embargo, están justificadas con las notas 5° y 6° le la operacion del liquidador, cuyas notas aplican correctamente los artículos 1000, meiso 4, y 1001 del Código e Comercio, T f) Que su alegación de foja 202 vuelta abajo, de que las cuentas del proveedor De Benedetti se reduzcan ú lo correspondiente al útimo viaje, tampoco está fundada, porque el privilegio por suministros consagrado implícitamente por los a5tícules 868, 869 y 870 del Cúdigo de Comercio, virtualmente incluido en el inciso 9" del artículo 1377 no tiene esa limitación y el inciso 2 invocad» por Palma se refiere ú gastos de salvamento,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:322
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