había caducado en los términos de la primera parte del artículo 1960 del Cúdigo Civil.
6" Que con estos antecedentes Segrestan deduce su demanda contra Esnoz, sosteniendo la perfecta validez de sus títulos, pidiendo en conclusion se condene á éste al cumplimiento del contrato de compra-venta contenido en el boleto citado, produciendu la correspondiente escritura pública ó, en caso de negarse Á ello, al payo de los daños y perjuicios que se justifiquen en oportunidad y costas del juicio.
7T° Que don Felipe Esnoz, contestando á la demanda, manifiesta en su escrito de foja 20, que no ha rebhusado por su parte el cumplimiento del contrato de compra-venta celebrado con Segrestan y ú que se refierr el boleto presentado, pero exige para ello un título perfecto y exento de todo vicio, de que carece el vendedor, puesto que con la venta hecha por don Cayetano Rivero, apoderado sustituto de don Juan M, Costas, á don José Ignacio Gimenez, caducó el poder conferido á dicho Costas por el propietario del terreno don Francisco Pacheco, no habiendo por consiguiente podido celebrarse válidamente la venta ú Segrestan en nombre de Pacheco, con un poder que había ya caducado.
Y considerando : 4" Que dados los términos de la contestacion á la demanda, procede sólo averiguar si ante la ley subsistía ú no el poder conferido por don Francisco Pacheco ú dou Juan M. Costas y en virtud del cual fueron vendidos ú Segrestan los terrenos materia del presente juicio, para deducir en consecuencia si los títulos oturgados á éste por esa venta tienen ó no perfecta validez.
2" Que segun se ha constatado, la venta hecha por Rivero á Gimenez fué bajo el pacto de retroventa, habiéndose ridimido la propiedad vendida con la entrega del precio estipulado que efectuara el mismo Rivero en nombre del propietario, 4 su comprador el señor Gimenez.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:327
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