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Fallos: 62:324 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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324 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de Cichero y Drago, que se aceptaron, sou de Febrero del mismo año, la parte de la cuenta de Figari y C° que se ha colocado en ese rango (véase nota 11 del liquidador) remonta á lo más ú Febrero, pues la cuenta tenía un saldo deudor favor de éstos enla fecha 5 de este mes; que esto no importa negar el carácter privilegiado de esta clase de créditos como parecen entenderlo varios oponentes, sinó tan sólo declarar que la suma producida por la venta del vapor está absorbida por eréditos de mejor rango y por otros del mismo, pero preferidos en razon de su fecha.

Por tanto, falto definitivamente : aprobando la liquidacion practicada 4 foja 181 por el perito doctor Raymundo Wilmart, con Jas modificaciones que se expresan en la presente resolucion. Hágase saber original, y repónganse los sellos Junn del Campillo Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 12 de 1895.

Vistos : Por los fundamentos segundo, tercero, cuarto y quinto del auto de foja doscientos cincuenta y tres, se confirma éste, con costas, en la parte apelada, lepuestos los sellos, devuélvanse.

LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-324

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