existía otro acreedor, se mandó pasar nuevamente los autos al a liquidador doctor Wilmart, quien se expidió á foja 241 expo- .
niendo que el expresado crédito había perdido su privilegio y L no podía obtener colocacion útil en la graduaccion, porque la E suma producida por el remate del buque no alcanza á cubrir 3 todos los créditos privilegiados. A 3" Que don Luis J. Palma, vendió el vapor « General Boli- E var» ú don Pedro Granel (hijo), en'20 de Fcbrero de 1890 (foja 4 2 de esto autos), que don Pedra Granel padre hizo en 26 de Se. | tiembre de 1891 una promesa de venta del mismo vapor á don N Pedro Etchetto (foja 179 vuelta), cuya promesa era, por lo que | refiere el liquidador á foja 181 vuelta, con el compromiso :le a que Granel padre hiciera la escritura definitiva una vez que E fuese declarado heredero de su hijo que había fallecido: que ñ el vapor cambió de nombre en 8 de Octubre de 1891, tomando A el de «Curuzú-Chali» (foja 179 vuelta) ; que mientras el vapor Ñ aparecía así ú nombre de Etchetto solamente, varios acreedo- 4 res bun tratado como dueños del mismo á los señores Augusto a Plou y Arditi Rocha, como lo explica el liquidador á fojus 481 y vuelta y 182, siendo estos datos útiles para mejor inteligencia 3 del resultando siguiente. E 4° Que los expedientes cuyo conjunto forma el objeto de la , :
cuestion á resolverse son los siguientes: 1° Palma, Luis J., con- 4 tra Granel, por parte de precio de la venta del « General Bo- E livar », en cuyo expediente se han seguido las actuaciones refe- A rentes ála graduacion de que se ha hecho mérito; 2° Pedemonte, 3 Agustin, contra Bisso, Gerónimo, ex-capitan del «General Bo- j livar », por cobro de provisiones de carne y verdura, que es el 4 acreedor mencionado al final de! resultando 2"; 3" Manzoni E hermanos, contra Pedro Etchetto, por cobro de carbon suminis- 4 trado y composturas, como tambien por el precio de maderas e que éste vendió, empleando su producido, dice á foja 5, en gastos E del buque; 4° Latonett:, Francisco, contra el vapor e Curuzú- i E)
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:317
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