Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 62:290 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

Número 5531, Série G................... $ 20.000 » 6923.» L................... 75.000 E 6989, > L.........e....e...... 75.000 , 7957, > K.eeeeccconercacnn.. 40.000 » 8871, > K.ere.............. 180.000 2 10.018, 2» L.errnreenoc.a...... 809,000 2 47.358, > P.reic.ocncane...... 150.000 Total... $ 620.000 He vendido al señor Ladislao Rua una fraccion de 1394 hectáreas cuyos linderos son: al N.E, José Mantel y José Gruggor, al S.O. Chaves, al N.O. Graiggor y Bello y al 5.0. con Bollino; y como esta fraccion está grabada conjuntamente con Jas otras ya mencionadas, solicito que los 620,000 que gravan todas estas fracciones de campo se adjudiquen á la fraccion vendida 440.000 pesos, quedando los 180.000 pesos m/u restantes pesando sobre la cañada larga de 1200 cuadras. Solicito tambien de ese honorable directorio se me acuerde le vénia para hacer la transferencia al señor Rua.

En garantía de los servicios atrasados de los 440.000 pes»s moneda nacional, que transfiero, ofrezco un documento en la forma que estime conveniente ese H. Directorio, En prueba de conformidad del comprador, firma conmigo esta solicitud.

Martin M. Boneo. — Ladislao Hua, Dijo: que el señor Boneo se niega á cumplir el contrato de compra-venta realizado con él, por lo cual, de acuerdo con los artículos 4437, 1140, 1484, 1185 y 1187 del Código Civil, entabla demanda contra dicho señor y pide que se le condene á escriturar el campo rendido, con costas, dejando á salvo sus acciones por los daños y perjuicios,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 62:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-290

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos