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Fallos: 62:286 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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| 2 FALLOS DE LA SUPREMA COMTE Municipalidad la suma de diez mil pesos moneda nacional por todas las construcciones y demás existencias sobre el terreno objeto de la expropiacion.

2" Que segu» el plano de foja 2, acompañado por la Municipalidad, dicho terreno se compone de 644 metros cuadrados con 40 centímetros, que es la superficie total que la propiedad pierde por la apertura de la Avenida, con lo cual ha manifestado estar conforme el señor Sivori, no obstante la extension que resulta del título de propiedad agregado ú fuja 48en testimonio.

3» Que el representante de la Municipalidad ha ofrecido por dicha cantidad el precio de 28.836 pesos con 35 centavos moneda nacional, avaluándola á razon de 45 peses con 48 centavos el metro cuadrado, precio que no ha sido aceptado por el interesido.

4" Que estando en desacuerdo los peritos nombrados por ambas partes sobre el valor del bien expropiado y el monto de la indemnización por los perjuicios resultantes de la expropiacion, el juzgado, para mejor proveer decretó la vista ocular de que instruye el acta de foja 69 vuelta, habiéndose comprobado en vila que todo el terreno perteneciente ú Sivori, está dentro de los límites de la Avenida, no siendo pues exacto lo que afirm:

el representante de la Municipalidad al consignar el precio ofrecido, respecto al mayor valor que adquiere la finca no expropiada, desde que esto no redunda en beneficio de Sivori: que por el contrario, la beneficiada en este caso es la Municipalidad, pues como lo observa el perito señor Iparraguirre en su informe de foja 55, aquella reembolsará cl importe de los derechos de elificacion, ete., que ascienden aproximadamente á 90 mil pesos moneda nacional, 5" Que para pronunciarse el juzgado con la equidad y justicia que exigen muy especialmente la naturaleza de estos juicios, sobre el valor de la finca y la inlemnizicion correspon

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-286

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