pendencia del estado, y cuyo representante legal en juicio es su Ss presidente (artículo siete del Reglamento de dicho Banco).
LA Que la cuestion traída para el conocimiento de esta Suprema Corte en el caso presente, versa tan sólo sobre si las personas e jurídicas están en el deber de absolver posiciones por el órgano E de sus representantes.
É Que no obrando ¡as p:rsonas jurídicas sinó por medio de sus 4 representantes para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento E de sus obligaciones, se quebraría lu igualdad que debe reinar E entrelas partes en juicio, haciendo imposible para uno la prueba por confesion que es posible para el otro.
i Que nada se opone ú que los representantes de las personas q jurídicas absuelvan posiciones sobre hechos en que como tales E hayan personalmente interveni.lo 6 de que deban tener conocia miento en el mismo carácter, no habiendo razones especiales en «e: contrario, E Por estos fundamentos, se confirma con costas, el auto de p: foja treinta y nueve, en la parte apelada. Repuesto los sellos, a devuélvanse.
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
5 — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
E TORRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:284
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