diente ha tenido en cuenta las transacciones celebradas sobre bienes ubicados en el mismo paraje y sus alrededores, y principalmente la jurisprudencia de la Exma. Suprema Corte de Justicia, en los juicios promovidos por la Municipalidad contra ; don Juan Barneche Blaquier, Victor Casenave y José María Peña, cuyos expedientes han tramitado por el juzgado que es- | tuvo á cargo del doctor Ugarriza. i 6" Que si bien los precios asignados é ésas propiedades han declinado ú causa de la depreciacion de éstas, no lo ha sido al ] extremo de reducir su valor á la mitad del que tenían en aquella época, la que se halla confirmada por las ventas públicas últi- :
mamente realizadas.
Por estos fundamentos, fallo : fijando en 300 pesos moneda K nacional el metro cuadrado, sin incluir en esta suma los 10,000 3 pesos entregados á Sivori por la Municipalidad en pago del Y edificio, debiendo ésta abonar igualmente los intereses ú estilo :
de Banco correspondientes ú la diferencia entre la suma con- | signada yel valor asignado por esta sentencia, desde el dia dela .
interpelacion judicial: no haciéndose lugar á la partida de E 365.004 pesos moneda nacional como indemnización de los per- | juicios, por hallarse esta suma comprendida en el valor asigna- 1 do al terreno, pues como lo ha declarado ¡a Exma. Suprema - E Corte, el precio de venta corresponde siempre úlas molestias de h la desposesion consiguiente á toda enajenación, siendo á cargo —. r de la Municipalidad las costas del juicio de acuerdo ú lo dispues- e to en el artículo 18 de la ley de expropiación. E Notifíquese original, y repónganse las fojas.
4 Juan del Campillo. E E Er L E
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:287
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