E 288 FALLOS DE La SUPREMA CONTE
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires. Diciembre 7 de 1895.
Vistos y considerando : Que con lo expuesto por la "Tunicipalidud en el escrito precedente, en cumplimiento del auto para mejor proveer de foja ciento ocho, y relacionado uquel con la oferta hecha por la comision municipal de la Avenida en la nota de foja nueve, resulta que la estimacion hecha por tl expropiante mismo del bien expropiado, excede en mucho á la suma que aparece consignada segun el recibo de foja una.
Que tomadas en consideracion las constancias de autos y la situacion del inmueble expropiado, es equitativo reducir la fijacion hechv por el juez a quo.
Que siendo expropiado todo el inmueble del demandado no pueden alegarse perjuicios producidos por la expropiación mis= ma, debiendo soló estimarse la indemnizacion que deba hacerse, Que en cuanto se refiere á los edificios que existieron en el terreno del expropiado, éste ha arrezlado su valor con la Municipalidad expropiante, ha! iendo ya recibido su importe.
Por estos fundamentos: se reforma la sentencia apelada de foja setenta y una, fijindose el precio del terreno expropiado á razon de doscientos sesenta pesos moneda nacional el metro cuadrado y se confirma dicha sentencia en lo demás que contiene ; repuestos los sellos, derúelvanse,
LUIS V. VARELA. — ABEL BABAN,
— OCTATVO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:288
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