DE JUSTICIA NACIONAL 293 4" Finalmente: Que no se ha negado que tanto al demandante como el demandado son argentinos y se ha reconocido la , distinta vecindad de ambos. ] Porestas consideraciones y concordantes del escrito defoja 42, y no obstante lo expuesto por el señor Procurador Fiscal en su vista de foja 44, fallo: no haciendo lugar á la incompetencia educida y contéstese derechamente la demanda. Regístrese, notifíquese con el original y repónganse lus sellos.
Jariano S. de Aurrecoechea.
VISTA DEL SEÑOR PROCUNADORN GENERAL
Buenos Aires, Octubre 26 de 1894.
Suprema Corte:
Se trata de la division de una hipoteca otorgada á favor del Banco Hipotecario de la provincia de Buenos Aires, y de la imputacion de esa hipoteca ú la parte de campo vendida, para lo que se ha iniciado los procedimientos de que instruyen la peticion é informes de fojas 3 y 4.
Esas operaciones, como la transferencia y su aceptacion por el Banco, para el otorgamiento de la escritura de venta, deben verificarse necesariamente en la provincia de Buenos Aires, donde está situado el bien raíz materia del contrato y las oficinas j públicas que deben intervenir en lo relativo al fraccionamiento y transferencia de los gravámenes.
Por ello, creyendo legales los fundamentos del auto recurrido de foja 46, pido á V. E. su.confirmacion. | Sabiniano Kier,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:293
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