Agregó que procede la jurisdiccion del juzgado por ser el demandado vecino de la Capital, y el actor de la provincia de Buenos Aires, donde se encuentra situado el campo materia del contrato, cuyo cumplimiento demanda.
Acreditada la diversa vecindad, se corrió traslado de la demanda, El demandado, sin evacuarlo, opuso la excepcion de incomprtencia.
Dijo: que se trata de una obligacion personal, como es la de cumplimiento de un contrato de compra-venta, en cuyo caso y estando reconocido por el actor que él (Boneo) tiene su domicilio en la Capital, es ante los jueves de ésta donde debe ser demandado, Que la disposicion del artículo 2, inciso 2", de la ley de jurisdiccion, no se opone ú ell», porque no modifica los principios generales sobre competencia, Que la disposicion del artículo 4? del Código de Procelimiertos de la provincia de Buenos Aires, no es aplicable en la justicia federal, Que, además, no se ha designado lugar para el cumplimento del contrato, ni en la solicitud está indicado por su naturaleza, de manera que sólo puede exigírsele en su domicilio.
Terminú pidiendo que se admita la excepcion opuesta, con costas, El actor pidió su rechazo, con costas.
Dijo: que se trata de un contrato celebrado para tener efec.
to en la provincia, y por consiguiente la jurisdiccion de ésta es competentr para conocer en la accion sobre su cumplimiento, con arreglo á la dortrina que surge de los artículos 1245 y 1216 del Código Civil. Que tratándose de venta de inmuebles, las partes quedan sometidas ú la jurisdiccion territorial donde estin situados, como lo enseñan la doctrina y la jurisprudencia.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 62:291
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-291
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 291 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos