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Fallos: 62:292 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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El Procurador Fiscal, dijo: que tratándose de una accion personal debe entablarse ante el juez del domicilio del deman dado.

YFalle del Juez Federai La Plata. Agosto 31 de 1594, Y vistos: En el incidente sobre competencia deducida por el demandado, Y considerando: 1° Que la incompetencia alegada se funda en que teniendo el señor Martin M. loneo su domicilio en la Capital de la repúllica, es allí donde debe ser demandado, en mérito de la conocida regla de derecho, que el demandante debe seguir el fuero del reo.

2" Que ya se ha establecido en este juzgado y confirmado por la Suprema Corte de justicia nacional, que en casos como el presente en que se trata de un juicio civil derivado de un contrato que debe necesaria y fatalmente cumplirse en esta provincia por estur en ella ubicado el bien raíz que lo motiva, es ante los jueces del territorio de ella donde deben deducirse las acciones necesarias para su ejecucion y tradicion de la cosa, porque debe primar el lugar donde debe cumplirse el contrato para determinar el fuero y no el domicilio del demandado. Así se ha resuelto en la causa seguida ante este Juzgado por don Ramon Haróstegui, contra D' Trinidad L, de Rosas sobre idéntica cosa y que tramita por in:ermedio del mismo secretario, y confirmado por la Suprema Corte de justicia nacional.

3" Que la misma Suprema Corte ha resuelto en la sentencia corriente en la página 14, tomo 3", série 2' de sus fallos, que el fuero lo causa el lugar donde debe tener su cumplimientuel q contrato; sentencia que es de perfecta aplicacion al presente caso.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-292

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