Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 62:280 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

280 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE laciones de la ciudad de La Plata, por denegacion de un recurso de apelacion que había interpuesto para ante V. E, el cual recurso decía así:

« La Plata, 18 de Noviembre de 1895. — Exma. Cámara 2" de Apelaciones : Juan B, Durand, en los autos que indebidamente me han promovido don Rafael Pastine y don Juan B. Gando, sobre pretendida escrituracion, en la forma que mejor procedi, AV. E. digo:

«€ Que notificado por cédula el 12 del corriente de la sentencia dictada por V. E. confirmando el auto apelado de foja 193 en cuanto no hace lugar á las excepciones opuestas, vengo en tiempo y forma y prévios los respetos que debo y tribnto 4 V. E.

á manifestar que la decision de V, E. en lo que atañe ú la incompetencia de jurisdiccion, ataca y afecta la inteligencia de las ciúusulas comprendidas en los artículos 89, 92, 93, 94, 97, 99, 100 y 1216 del Código Civil, y por consiguiente esa misma decision, en el expresado punto, tambien ataca ó afecta el derecho y el privilegio que yo tenía de ampararme como me he am= parado de las citadas disposiciones legales, buscando y pretiriendo el domicilio real de mi familia al domicilio real de mi industria,

«En resúmen: tratándose de acciones personales y no existiendo dicho domicilio expreso 6 especial, los jueces que deben juzgarme en este asunto, son los de la Capital federal aun cuando el contrato haya tenido orígen fuera de su jurisdiccion.

Fundado, pues, en el inciso 3° del artículo 14, y enla primer par

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

116

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 62:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-280

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos