finitiva expresada, concederme este recurso y mandar que la Exma. Cámara de lo Civil remita ante V. E. los autos indicados, Será justicia, etc. Agustin Matienzo. — Gregorio Soto.
VISTA NEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 65 de 1895, Suprema Corte :
La cuestion fundamental versaba sobre el dominio privado de un terreno, cuya reivindicación demandaba la Municipalidad de la Capital, La sentencia de la Exma, Cámara, ha estudiado en su extenso acuerdo de fojas 160 á 183, las cuestiones de hecho, arribando úá las dos siguientes conclusiones :
1" Que el demandado señor Soto, ni sus antucesores, han tenido título alguno de dominio, sobre el terreno reclamado ; 2" Que no han tenido la posesion por el tiempo y en las condiciones requeridas por la ley civil, para adquirirlo por prescripcion, Con sujecion álas prescripciones de los artículos del Código Civil citados, que rigen las relaciones del dominio adquirido con título escrito ó por prescripcion, han resuelto las cuestiones de hecho sometidas á su fallo, condenando al demandado á la devolucion del terreno reclamado en las condiciones determinadas por el artículo 2794 del Código Civil, segun la sentencia de foja 183 vuelta.
Nose ha discutido punto alguno de la Constitucion ni de la
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:277
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