272 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE el Congreso Sudamericano, reunido en Montevideo, establecen:
<« Que los títulos expedidos, por cualquiera de las naciones signatirias, esta.án habilitados, en todas las demás con solamente los requisitos de legalizacion vonsular € identificacion de la persona 2.
Las anteriores disposiciones han sido declaradas ley nacional de la República Argentina, con fecha 11 de Diciembre de 1894.
Al amparo de esa Jey nacional he obtenido qui título, y de " acuerdo con ella, solicité y obtuve la inscripcion ante V, E. en 25 de Junio último.
Si, pues, la ley sólo exige como requisitos, la legalizacion consular y la identificacion de la persona, y estos requisitos los he cumplido ante la Cámara de lo Civil, con más el pago del sello de babilitacion, ere justo se me conceda la inscripcion solicitada, Si un decreto del P. E. lictado á los diez meses despues de sancionada la ley por el f ungreso Nacional, venía á establecer determinadas exige 4 "n versitarias que la ley no establece, y determinadas trabas qu la ley no prescribe, ese decreto es anticonstitucional, porque el Y. E,, como tal, no puede tene:
otras funciones que las de pura reglamentación; pero carece de atribución para crear ú disponer cosas distintas ó contrarias ú la ley misma, haciéndola odiosa, ó por lo menos vejatoria.
Con mi humilde crit iv, juzgo Exmo. Señor, que por tales razones, el mencionado decreto fecha 30 de Setiembre próximo pasado es anticonstitucional, como creo tambien que es inconstitucional su aplicacion con efectos retrvactivos para un título expedido cinco meses antes al amparo de la ley nacional fecha 11 de Diciembre de 1894.
Por tanto, solicito y suplico i V, E, la declaratoria de inronstitucionalidal para el citado decreto fecha 30 de Setiembre último, y la de que, en su consecuencia, la Cámara de lo
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:272
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