DE JUSTICIA NACIONAL 275 Caso. — Lo explican las siguientes piezas :
RECURSO
Buenos Aires, Agosto 3 de 1895, Ezma, Suprema Corte:
Gregorio Soto, constituyendo domicilio en la calle Chacabuco número 34, en el estudio de mi abogado, ante V. E. respetuosamente digo: Que vengo á interponer directamente ante V. E.
el recurso de apelación de la sentencia definitiva que ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelacion de lo Civil de esta Capital de la República, en el juicio que contra mí ha seguido la Municipalidad sobre reivindicacion de un terreno, La Municipalidad interpuso su demanda sin acompañar título alguno, invocando solamente la ley de Municipalidades que dictó en el año 1865 la Legislatura de la provincia de Buenos Aires, que declaró que los terrenos públicos situados dentro del municipio, pertenecen á la Municipalidad.
Yo contesté la demanda pidiendo que sea rechazada. Expuse en mi defensa, que siendo yo poseedor, no estoy obligado á presentar título, en virtud de lo que dispone el artículo 2363 del Código Civil, el cual declara que el poseedor no tiene obligacion de producir su título á la propiedad, sinó en el caso que deba exhibirlo como obligacion inherente á la posesion ; él posee porque posec. Expuse tambien, además de manifestar que uniendo mi posesion á la de mi finado padre, ella es de más de 70 años, que segun el acta de fundacion de la ciudad de Luenos Aires, se repartieron todos los terrenos comprendidos dentro del radio, y que, de consiguiente esos terrenos salieron del Jominio público,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:275
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