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Fallos: 62:273 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 273 Civil puede ordenar la inscripcion de mi título de abogado en la correspondiente matrícula, por haber llenado y cumplido el recurrente todos los requisitos establecidos por ley.

Será justicia.

Joaquin Peñas.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADON GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 29 de 1895.

Suprema Corte:

El conocimiento atribuido á V. E., en el escrito del señor doctor Peñas, corriente á foja 14, no se deriva de la jurisdiccion originaria de la Suprema Corte, sólo procede de los asuntos concernientes á embajadores, ministros ó cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, segun el artículo 101 de la Constitucion Nacional.

Tampoco podría derivar del artículo 14 de la ley sobre competencia de la justicia nacional, de Setiembre 14 de 1863, porque el conocimiento sólo puede traerse á V. E. en tal caso, mediante el recurso de apelacion instaurado y fundado contra las resolu— ciones definitives de los Tribunales Superiores en los casos expresamente determinados en los incisos 1, 2 y 3" de la ley citada. Resultando que la resolucion de la Cámara no ha sido apelada, y no apurece deducido ningun recurso que ese Tribunal haya concedido 6 denegado, pienso que V. E. carece de jurisdiccion para conocer de la gestion deducida en el escrito de foja 11, y pido á V. E, se sirva así declararlo.

Sabiniano Kier.

y. XI 1

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-273

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