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Fallos: 62:276 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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"276 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE El juzgado de 14° instancia rechazó la demanda; pero la Excma. Cámara de Apelacion en lo Civil la ha revocado, mandando que, en virtud de la reivindicacion, se entregue el terreno ú la Municipalidad.

La Exma. Cámara de Apelacion considera que la Municipalidad no está obligada á presentar título de dominio, pues que le basta el derecho de soberanía en virtud del cual pertenecen al Estado los terrenos cuyo dominio privado no pueda justificarse, y no aplica el Código Civil, limitándose ú aplicar la ley provincial citada del año 1865, citando tambien leyes de Indias, las que no rigen en materia de fondo desde que se publicó el Código Civil.

La Excma, Cámara de Apelacion ha prescindido, pues, de las leyes nacionales y ha aplicado solamente las leyes provinciales que dictó la Legislatura de Buenos Aires, y además ha reconocido á la Municipalidad un privilegio que repugna ú la Constitucion y á las leyes del Congreso, segun :1 cual privilegio tiene facultad, ó autoridad que deriva de la soberanía, de apoderarse de todos los terrenos cuyo dominio privado no se justifique por las personas que los poseen ; en contradiccion así al artículo 2363 del Código Civil, que respeta la posesion y úá los artículos 41 y 42 del mismo Código que equipara álas personas jurídicas con ¡as particulares respecto ú derechos y obligaciones civiles.

Haciendo uso del derecho que me conceden el artículo 23 de la ley de 16 de Octubre del año 1862 y el inciso 2" de la ley de 14 de Setiembre de 1863, interpuse apelacion, presentando escrito ante la Exma, Cámara de Apelacion en lo Civil, para que concediéndome el recurso, remita los autos ante V. E, Pero ella me ha negado el recurso, y por eso ocurro directamente ante

V.E.
Por tanto, á V. E. pido se sirva, teniendo por interpuesto de hecho ante V, E, el recurso de apelacion de la sentencia de

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-276

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