Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 62:169 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 169 4 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Noviembre 1 de 1595, Vistos y considerando: Que de las constancias de autos re- sulta que tanto el demandante como el demandado son extranjeros, annque vecinos de diferentes provincias.

Que para sostener la competencia de los Tribunales Federales se invoca el texto del artículo cien de la Constitucion nacional cuando declara que « corresponde á la Corte Suprema y los tribunales inferiores de la Nacion, el conocimiento y decisión de todas las causas... entre vecinos de diferentes provincias», asf como el inciso segundo del artículo segundo de la ley de jurisdiccion y competencia que establece que corresponden al fuero federal elas causas civiles en que sean partes un vecino de la provincia en que se suscita el pleito y un vecino de otra ».

Que si bien en ambas disposiciones el empleo de la palabra vecino , ha podido dar lugar ú creer que ellas comprenden á todos los habitantes de las distintas provincias, sin tener en cuenta su nacionalidad y considerando sólo el hecho de la vecindad, semejante inteligencia no puede hoy sostenerse con éxito despues de la invariable interpretacion que esta Suprema Corte ha dado á esavoz durante más de treinta años.

Que habiendo esa jurisprudencia venido 4 determinar que en el espíritu de los constituyentes y de los legisladores el empleo deta palabra vecino en los artículos cien de la Constitucion, y dos, inciso segundo de la ley de catorc: de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, ha sido súlo en un sentido restrictivo, y aplicable exclusivamente á los ciudadanos vecinos de distintas provincias, no es dable venir á buscar, despues de tan larga sé=

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 62:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-169

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 62 en el número: 169 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos