DE JUSTICIA NACIONAL 165 Caso. — En la expresada causa se designó al escribano don Inocencio Bustos para que, asociado al oficial de justicia del juzzado de Santa Fé, por no poder asistir el secretario de éste, proceda á trabar embargo de las estaciones, materiales, etc. de los ferrocarriles de la provincia.
Practicada la diligencia de embargo, el escribano Bustos presentó su cuenta de honorarios. La parte actora sostuvo que éstos debían pagarse con arreglo al arancel de la ley de 26 de agosto de 18063, .
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 16 de 18905.
Vistos en el acuerdo : Estando suprimidos para los escribanos nacionales los derechos de arancel establecidos en el título primero de la ley número cuarenta y dos, de veinte y seis de Agosto de mil ochocientos sesenta y tres, por el artículo tercero de la ley número mil ciento noventa, de once de Agosto de mil ochocientos ochenta y dos, en cuyo caso el escribano comisionado para la diligencia de embargo, ordenado por esta Suprema Corte, no puede hallarse sujeto ú dicho arancel para la apreciacion de los derechos devengados por la expresada diligencia; y corresponde por ello que se regulen en la forma determinada por la ley número tres mil noventa y cuatro.
En consecuencia, pasen los autos al señor Ministro doctor Torrent á los efectos del artículo cuatro de la citada ley número tres mil noventa y cuatro.
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
 OCTAVIO. BUNGE. — JUAN 
E. TORRENT,
 
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:165 
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