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Fallos: 62:123 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Pascual Bayante autor de los delitos acusados, y como á tal le condeno á ser inhabilitado para obtener cargos públicos, á sufrir 5 años de trabajos forzados y ú pagar 2000 pesos moneda nacional, ó en su defecto, al tiempo de prision que le corresponda, segun la equivalencia establecida en el artículo 49 del Código Penal, descontándosele el tiempo de prision preventiva que tiene sufrido ; con costas. Notifíquese original.

David Zambrano,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 27 de 1895, Suprema Corte :

Los plausibles esfuerzos del defensor en la expresion de agravios, no han podido desvirtuar el convencimiento que sobre la criminalidad del procesado, lleva ul espíritu el estudio comparativo de la prueba de autos.

Esa prueba, condensada en los considerandos de la sentencia recurrida, demuestra acabadamente, la perpetracion de los cuatro delitos hechos, de violacion de correspondencia y encomiendas y apropiacion de dineros públicos procedentes de la venta de timbres.

No es admisible la division de 'a confesion en el caso, ya porque esa confesiun no es unica prueba, pues se halla confirmada por las múltiples declaraciones de los testigos, € informaciones y anotaciones de la oticina de Correos, ya porque en la parte que invoca, disculpaó niega los hechos, está comprobada la falsedad de esas negaciones; como en el caso de la enfermedad, que si existió, fué en época distinta de la de los sucesos.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-123

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