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Fallos: 62:121 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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contradicho por los testigos á quienes se refiere, y por el mismo procesado que dice haber estado enfermo sólo hasta fines de Marzo de 1892, confesando que las cartas se recibieron en su oficina mucho despues; la primera el 22 de Abril y la segunda el 49 de Mayo siguientes, cuando se encontraba sano y en ejer= cicio de su cargo.

Que el recibo de la carta para certilicar, entregada en la oficina de Metán, por la señora Perez de Castellanos al mismo Ba- :

yante, está igualmente demostrado por la declaracion de aquella y confesion de éste; quien agrega que por falta de tiempo, la expidió franca, mas estándole esto prohibido por la ley de Correo: y Telégrafos, es un hecho ilícito que no puede eximir al acusado de la responsabilidad de a pérdida de aquella carta, máxime cuando recibió el importe del certiticado, Que acreditada así, legalmente, por el testimonio de los dueños y la confesion del procesado, el recibo y pérdida en la oficina de Metán de la referida correspondencia, siendo Bayante ei único encargado de entregarla, y no hibiendo probado quo la entregó á terceras personas, surge espontáneamente la conclusion de que es el único autor de la sustraccion de dichas cartas; deduccion que se impone tanto más, cuanto que la precaucion de no dejar en la oficina comprobante alguno del recibo ni entrada de aquellas cartas, circunstancia que, confirmando la anterior, forma la plena prueba establecida por el artículo 358 del Código citado.

Que si bien el acusado nada declara respecto de la certificada dirigida á don Miguel Concha Arredondo, por la disposicion del artículo antes citado, la declaracion de éste, concordante con el informe del jefe del Distrito de Correos y Telégrafos á feja 39, y la guía número 1126 de foja 40, reconocida por el acusado, demuestra que efectivamente fué recibida en la oficina de Metán y no entregada al destinatario, y que Bayante la violó para sustraer su contenido, lo prueba el hecho de haberlo de

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-121

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