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Fallos: 62:120 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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4 respecto son de los interesados, que denunciaron el hecho, y 1 por la condenacion del acusado, esperan la devolucion del dinea 4 To, así como el señor Mosqueira la reparacion del daño causado ps en la encomienda; en cuanto á la cual, si bien el mal estado de va: los sellos á lacre es un indicio, no constituye por sí solo, segun A la ley, prueba de haber sido violada; de tolo lo cual deduce que Er no está probada la comision de los delitos acusados, ni existe E base para la penalidad pedida por el señor Fiscal.

y Y considerando: En cuanto ú la violacion ó sustracción reiÉ terada de cartas, algunas con dinero incluído, que, segun el E precepto del artículo 229 del Código de l'roced:mientos en lo É Criminal, en los casos de robos y hurtos y sustracciones, debe comprobarse, cuando menos, por semiplena prueba, la existencin anterior y la desaparicion de las cosas que se suponen robu= das ó sustraídas, y en defecto de aquella, por declaracion jurada del dueño, siendo de notoria honradez, y que por su estado haya podido estar en posesion de las cosas sustraídas; así, en el caso de quese trata, tenemos que la remision de las cartas certi ficadas por don Elias Gallardo, una el 21 de Abri! y otra el 19 de E Mayo de 1892, se constata por la denuncia del primero, la anotacion de la entrada de correspondencia de foja 18, reconocida por el acusado en la indagatoria de foja 60, concordante con el y informe telegráfico del encargado de Correos de foja 32, y por S el rótulo de foja 13, reconocido en la misma indagatoria, y con$ cordante con el informe de este funcionario á foja 2, y la in= clusion del dinero, en las tres cartas reclamadas, por la deposicion de sus remitentes.

É Que el acusado, en presencia del documento de foja 18 y cuy bierta de foja 43, confiesa, por otra parte, que las cartas reclaha madas se recibieron y desaparecieron en la oficina á su cargo.

Es verdad que pretende excusarse diciendo que, sin duda, fueE j Ton sustraídas por otras personas ú quienes confió la aper tura de los paquetes, mientras estuvo enfermo; pero esto está

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-120

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