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Fallos: 62:122 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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122 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE vuelto voluntariamente al serle reclamada por el interesado, diciéndole que se callara y no diera cuenta, Que en cuanto al segundo delito, las conclusiones del señor Fiscal son exactas, porque no hibiendo sostenido siquiera la yante que, ul recibir la encomienda, hubiese reclamado y hecho constar el mal estado de cerradura en que la entrego, resulta evidenciada la violacion de ella, por el testimonio conteste de don José Mosqueira y de don José Ignacio Lopez, y si Antonio Collado niega haber dicho que Bayante usó el traje contenido en la encomienda, don Casimiro Rebuffo, foja 31, é Ignacio Lopez (hijo) á foja 83, atirman que lo dijo; lo cual, concurriendo con el hecho confesado por Bayante de haber usado em esos días un traje ajeno, semejante al de Mosqueira sin ser cierto que don Pedro Castañeda ni otra persona se lo hubiese prestado, prueba que el acusado es el autor de aquella violacion y que se sirvió del contenido de la encomienda, incurriendo en lu sane cion del artículo 83 de la ley nacional sobre delitos y crímenes sometidos á la jurisdiccion federal, Que el tercero y cuarto delito lo prueban las declaraciones de José Ignacio Lopez (hijo á foja 4 vuelta, de José Ignacio Lopez de foja 12 á foja 14, ydedon Casimiro Rebuffo, concordantescon la confesion del acusado, quien dice que, sin embargo de que su apoderado en esta ciudad no entregaba con regularidad los ingresos de la oficina de Metán, él tomó para sí el producido de la venta de timbres postales, y por esta causa no pudo proveerse nuevamente de cllos, con grave entorpecimiento del scrvicio público; delito comprendido entre ¡os penados en el artículo 80 de la ley citada, Que estando lus delitos de que se trata previstos y penados por la ley especial ya citada, no es aplicable la ley general del Código Penal.

Por estos fundamentos, los concordantes de la exposicion fiscal, y de conformidad á 'as leyes citadas, fallo: declarando á

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-122

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