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Fallos: 62:118 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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118 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE testigos esclarece nada sobre tales hechos; que la declaracion de Mosqueira es lo mismo, y se contrae ú decir que recibió la encomienda con los sellos rotos y su contenido en mal estado, lo cual no era extraño por cuanto el lacre sobre el género se quebrajea y aun salta al más ligero movimiento, y para hacer cargo ú Bayante por el mal estado de la encomienda debió comprobarse que su contenido era flamante, y que la encomienda se recibió en buen estado, y que no habiéndose probado que se entregó abierta al destinatario, lo afirmado por éste, no es suficiente prueba para declarar culpable al acusado.

Sometida la causa á prueba, don Belisario Castellanos confirma la denuncia de foja 3, comprobando su exactitud con el recibo adjunto á foja 97, bajo el número 62, fechado el 48 de Mayo de 1892, y suscrito por Bayante.

Ratificadas las declaraciones y vencido el término, el Fiscal alega el mérito de la prueba en el plenario, y sostiene que ésta confirmando la del sumario, por confesion, deposiciones, documentos reconocidos y presunciones legales, demuestra plenamente, tanto la comision de cada uno de los delitos acusados, como que Dayante es autor de todos ellos. Analiza la prueba re» lativa á la violacion de la encomienda dirigida á don José Mosqueira y deduce que Bayante no podía saber cómo era el traje contenido en Ju misma, porque Mosqueira no se lo mostró, sinó que lo remitió á otro lugar; que esta circunstancia, es la prueba completa de que entregó violada la encomienda, como no lo niega el sindicado; la afirmación de varios testigos de que Bayante se puso el traje referido, y especialmente la de resultar contradicho por Castañeda que le presto el traje parecido al de Mosqueira, mientras tuvo aquel en su poder la encomienda, son hechos que cuncurren á probar de una manera completa el delito acusado, y señalan á su autor en la persona de Bayante.

En el informe in voce reproduce lo alegado, y pide se tenga presente que la ebriedad consuetudinaria en que el procesado

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-118

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