." FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tes de diez pesos, ú tres pesos y medio cada uno, treinta más de los mismos al mismo tiempo, y posteriormente uno de cien en 29 pesos.
Micelli reconoce haber intervenido directamente en esa venta por sus declaraciones de foja 11, ratificadas y ampliadas á fojas 24 y 25.
La venta de billetes falsos, sabiendo su origen, y cualquiera que fuera la procedencia de que le vinieran, es una forma de circulacion más caracterizada aun en el caso en que el comprador Ferrúa consta los adquiriera para darlos en pago ú su vez de los vinos comprados al efecto.
Micelli circulaba billetes falsos vendiéndolos por vil precio y Fer:úa los circulaba tambien entregándolos ú su vez en payo, uno y otro son igualmente nutores del hecho criminal elasiticado y penado por el artículo 62 de ley sobre crímenes contra la Nacion.
Aún cuando ambos hechos se relacionen, es distinta la venta ejecutada por el uno de la docion en pago ejecutada por el otro.
Esos hechos diversos no constituyen entónces la simple ayuda para la consumación del delito, que es lo que esencialmente constituye la complicidad. No es de aplicarse entónces la disposicion del artículo 34 del Código Penal, ú Micelli, que "s reo del delito d. cirenlacion y responsable directamente, segun el artículo 62 de la ley del 03.
En cuanto ú la penalidad impuesta á ambos reos en la sentencia, no mediando cirennstancias atenuantes de las que el Código califica como eficaces para la disminucion de pena, el Juzgado ha procedido rectamente aplicando el término medio entre el máximun preserito por la ley. En su mérito, pido á Y. E. la comfirmacion, por sus fundamentos, de Ta sentencia recurrida corriente de fojas 198 4 213.
Subintano Krer.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:46
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