Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 61:45 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

rizar la presunción de que el becho se haya cometido inocente= mente contra la pr--uncion general de la ley que supone la voluntad er:minal en la ejecucion de los hechos clasificados de delitos, SN" Que no existen tampoco circunstaneias agravantes ni ate= nuantes que puedan modilicar la penalidad fijada por la ley en casos ordinarios.

9 Que sbre los procesados pesa igual responsabilidad co= mo cod lincuentes, y les corresponde en consecuencia el término medio de la pena fijada al delito por el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, Por estos fundamentos, fillo : condenando ú los procesados José Ferrúa y Jusé Micelli ú suftir la pena de cin'o años de presulio y 4 satisfacer cada uno la multa de 2750 pros mn, con rosta=; computándose, con arreglo al articulo 49, Código Penal, el tiempo de prision sufrida y dejando en salvo las acciones aque hubiere Juzar por daños y perjuicios. Juzgando en definitiva asilo declaro y ordeno vn Mendoza 427 de Agosto de 1894, Notifíqu-se original y en vpo tunidad archívese, Serero 5, del Castillo.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 27 de 1595.

Suprema Corte: " La circulacion de billetes falsos del Banco Nacional es un hecho constante en autos y confesado además por los mismos entausados.

Ferrúa, ú foja 23, declara que Micelli le vendió cuarenta bille

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 61:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-45

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos