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Fallos: 61:437 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Caso. — Lo explica el fallo de la Suprema Corte y el Falle del Juez Federal San Juan, Marzo 20 de 1895.

Vistos: Sin aceptar las causales en que se funda la recusacion, por ser completamente falsas; y no siendo admisibles en el juicio ejecutivo otras excepciones, sinó únicamente las que expresa el artículo 270, ley de procedimientos, entre las cuales no está la de recusacion, no ha lugar. En cuanto á la de inhabilidad del título ó violencia, traslado por tres días, y autos.

Echegaray.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 12 de 1895. e Vistos y considerando: Que el escrito de recusacion no contiene los requisitos establecidos en los artículos veinte y seis y veinte y siete dela ley de procedimientos, en cuyo caso no procedía recibir el incidente á prueba, Que, en consecuencia, ha podido rechazarse la recusacion interpuesta (Fallos, série segunda, tomo doce, página ciento ochenta; série tercera, tomo séptimo, página doscientos ueten- y ta y dos).

Por estos fundamentos: no se hace lugar ú los recursos inter- +

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-437

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