DE JUSTICIA NACIONAL 433 Que llamado Ciaburri á declarar únte la comisaría, manifiesta á foja 3 no tener en su domicilio ningun billete falso, y despues que la policía hubo secuestrado los de la referencia, manifestó que tanto estos como las planchas secuestradas se los ha= Vía dejado una persona ú quien había efectuado unas composturas y que era conocido con el nombre de Sicilianito ; declaracion que ratifica ante este Juzgado ú foja 7. Pasado en vista el proceso al procurador fiscal, éste se expide á foja 10 vuelta solicitando se aplique á Ciaburri la primera parte del artículo 285 del Código Penal.
Corrido traslado de la acusacion fiscal, el defensor del procesado sv expide á foja 12 solicitando la libertad de su defendido, por no resultar mérito suliciente de Jas constancias de autos para su condenación, Abierta la causa á prueba á foja 13 vuelta, se produce la de testigos, corriente de foja 15 ú foja 22 vuelta.
A foja 30 vuelta y para mejor proveer se remiten los billetes secuestrados ála Caja de Conversion, la que los devuelve con nota de foja 31 inutilizados con el sello de falsos.
Y considerando: Que consta de la diligencia de foja 4 á foja 2 y de la propia confesion del procesado, que éste tenía ocultos en su domicilio un gran número de billetes de lanco falsificados de valor de 0,50 centavos moneda nacional, así como dos planchas de acero con el grabado de estos billetes y aptas por lo tanto para la falsificacion é impresion de los mismos.
Que la escusa alegada por el procesado de que las planchas y billetes de la referencia fueron dejados en depósito en su casa por un individuo cuyo nombre dice ignorar, ha debido ser justificada por aquel y no lo ha hecho; siendo ineficaces á tal objeto lasdeclaraciones de foja 19 á foja 22 vuelta, pues ellas se refie- ! ren á dichos del mismo procesado y se encuentran además en lo sustancial (parte final de la pregunta 3' del interrogatorio de foja 18) en contradiccion con lo expuesto por el procesado en su T. E 2
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:433
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