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Fallos: 61:434 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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declaracion de foja 7, donde confiesa que sabía que los billetes quedice se le dejaron en depósito, cran falsos y que los aceptó por instancias del depositante.

Que habiéndose así hallado en poder del procesado los instrumentos principales de lu falsificacion, como ser las planchas con el grabado y el producto de la falsificacion, 6 sea, los bille.

tes falsificados, y debiendo presumirse la intencion criminal en la ejecucion de hechos considerados por la ley como delitos, el procesado Ciaburri debe reputarse como falsificador de los billetes de 0,50 centavos secuestrados, € incurso, por tanto, en la responsabilidad establecida por el artículo 62 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863.

Por estos fundamentos, fallo: condenando á Francisco Ciaburri á 5 años y medio de trabajos forzados y al pago de una multa de 2000 pesos, mús las costas del juicio, debiendo descontarse de la pena la tercera parte del tiempo de prision preventiva que lleva sufrido. Notifíquese con el original y en oportunidad comuníquese al Director de la Penitenciaría.

J. V. Lalanne,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 30 de 1895, Suprema Corte:

La prueba ofrecida en la 2° instancia, no sería procedente segunel artículo 530 del Código de Procedimientos en lo Criminal, ya porque no se refiere á un hecho nuevo en la causa ú posterior al término de prueba de la primera instancia, ya porque establecida no alcanzaría ú eliminar la responsabilidad penal del procesado,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-434

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