Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 61:435 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

Ella está manifiesta en la ocultacion, no sólo de cerca de 2000 billetes falsificados del Barco de la Nacion, no sólu en la ocultacion de las planchas metálicas y de todos los accesorios empleados en la consumacion de ese hecho delictuoso, sinó tambien en el hecho demostrado y confesado por el prucesado mismo de haber entregado á Plegge 32 de esos billetes.

No importa que el procesado cobrase ú no el interés de 20, que aparece reconocido en la declaracion de foja 5 y contradicho en la de foja 7 vuelta. Siempre resultando cierto el hecho de la entrega voluntaria de los billetes, aparece ejercitindose la circulacion proh:bida de billetes falsos.

Y la intencion dolosa se presume en todo delito y la responsa- .

bilidad del agente se impone ante la legislacion y la doctrina, En el caso, no se ha alegado ni demostrado alguna perturbacion de los sentidos ó de la inteligencia, capaz de eximir de pena, segun el artículo 81 del Código Penal, Se alega que aún en el caso de existir prueba acabada del delito, la pena del Código Penal le sería preferentemente aplicable.

V. E. ha resuelto lo contrario en repetidos fallos. Tratándose de un banco con emision de billetes garantidos por la Nacion, es de aplicacion preferente la ley especial sobre crímenes contra la Nacion de 14dr Setiembre de 1863. Así lo ha declarado el mismo Honorable Congreso en la ley sobre penalidad, de los falsificadores contra los bancos garantidos, transcripta al dorso de los billetes y así lo ha reconocido la jurisprudencia nacional.

La ley, en su artículo 62, pena lo mismo á los que falsificaren los billetes que los que los introd ujeren ú expendieren, con prescindencia del interés que pudieran tener en ello. Encuentro que es de rigurosa aplicacion y pido por ello á V. E, la contirmacion por sus fundamentos, de la sentencia recurrida que corre é foja 32.

Sabiniano Kier.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 61:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-435

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos