FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Y considerando: 4" Que en cuanto al valor venal del terreno, estudiados los dictámenes periciales, no dan punto de apoyo al Juzgado para poder fijar equitativamente el precio del terreno, pues lejos esos dictámenes de ilustrar al juez lo alejan del conocimiento exacto del valor real.
2° Que dada la enorme diferencia de apreciaciones con que se han producido los peritos, sería del caso nombrar otrus que procedieran á nuevo justiprecio; pero la poca importancia de ls cosa expropiada, y la jurisprudencia que ya existe sobre el valor de terrenos contiguos y expropiados por la misma empresa, hacen innecesario tal nombramiento, y entúnces se impune la obligacion de adoptar los elementos que ofrecen esos juicios en igualdad de circunstancias.
3° Que cn autos existe reconocidas las buenas condiciones del terreno que se le expropia á D' Eulalia Díaz de Miguens, circunstancia que debe tenerse cn cuenta para establecerse su valor venal; y teniéndose presente que los precios que ha determinado ó confirmado la Suprema Corte han variado entre 800 pesos (la misma empresa contra Pedro Parra), 450 y 500 pesos héctarea (la misma contra Claudio Bourdet y Andrés Devaud), y por otra parte que el terreno que se trata en este juicio se halla en la misma calidad y condiciones que el de Parra, este Juzgado equiparándolo, estima justo y equitativo el precio de 800 pesos m/n la hectráea.
4° Que en cuanto á los perjuicios que se niegan por el perito de la demanda y sostenidos por el de la demandada, resulta del acta de inspeccion ocular, que están muy lejos de tener la importancia que el último le atribuye. Empero, teniéndose en consideracion que se pretende por la parte demandada que existe una fraccion menor, que tiene mayor extension que la que aparece de autos y que queda inservible é inutilizada, debiendo procederse por lo tanto á una medicion exacta en presencia de los títulos de propiedad, lo que es materia de un jui
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:440 
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