DE JUSTICIA NACIONAL 4 cio aparte, el Juzgado estima que esos perjuicios deben acreditarse y apreciarse en juicio por separado, Por todo ello, falle: en definitiva, fijando en 800 pesos m/n la héctarea de terreno 4 expropiar en la presente causa, que deberá pagar el Ferrocurril Central Argentino dentro de 10 días de ejecutoriada la sentencia presente, con sus intereses á estilo de Banco sobre la diferencia entre la suma que resulte por liquidacion y la que se consignó y las costas establecidas en casos análogos.
En cuanto á los perjuicios que se alegan, dedúzcase la accion correspondiente por separado. Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y repónganse los sellos.
Mariano S. de Aurrecoechea.
Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 21 de 1894.
Vistos y considerando: Que segun la ley de la materia el procedimiento verbal y sumario que debe observarse en los casos de expropiacion, comprende lo relativo al precio de la cosa á expropiarse como lo concerniente ú las demás indemnizaciones á que hubiere lugar.
Que, en consecuencia, el juez de la causa no ha podido dejar de pronunciarse sobre el capítulo «perjuicios», sometido á su decision, haciendo materia de dos juicios de lo que debe resolverse en uno.
Por esto, devuélvanse los autos al inferior para que se pro
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:441 
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