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Fallos: 61:431 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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uno de los demandantes extranjero y extranjeros igualmente los demandados, J. Y, Lalanne,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Ruenos Aires, Julio Ltrade 1895, Suprema Corte:

No siendo todos losdemandantes argentinos, la accion inten tada no corresponde ála jurisdierion nacional, segun se deduce de la preseripcion del artículo 10 de la Jey sobre sa jurisdiccion y competencia.

Sirvase V. E. asi declararlo, contirmando por sus fundamentos el auto recurrido de foja 12 vuelta, Nubiniano kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Vires, Octubre 12 de 1845.

Vistos: D: acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Proezrador General y por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja doce vuelta, Repuestos los sellos, devuélvanse, LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-431

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