uno de los demandantes extranjero y extranjeros igualmente los demandados, J. Y, Lalanne,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Ruenos Aires, Julio Ltrade 1895, Suprema Corte:
No siendo todos losdemandantes argentinos, la accion inten tada no corresponde ála jurisdierion nacional, segun se deduce de la preseripcion del artículo 10 de la Jey sobre sa jurisdiccion y competencia.
Sirvase V. E. asi declararlo, contirmando por sus fundamentos el auto recurrido de foja 12 vuelta, Nubiniano kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Vires, Octubre 12 de 1845.
Vistos: D: acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Proezrador General y por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja doce vuelta, Repuestos los sellos, devuélvanse, LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT,
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1895, CSJN Fallos: 61:431
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-431¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 431 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
