el arrendamiento pudiera subsistir, sería necesario que en la adjudicacion hubiera ella tocado al firmante del convenio, lo que no ha ocurrido en el presente caso (artículos 2678, 2682, 2683, Código Civil).
Que, en consecuencia, no subsistiendo el convenio sobre la finca adjudicada á los demandantes César y Héctor Nogueras, despues de llegados estos á la mayor edad, Cosentino debe ser mirado como inquilino sin término fijo, cuyo desalujamiento puede solicitarse en cualquier época por vl propietario.
Por estos fundamentos fallo: condenando á Cosentino ádesalojar la casa objeto de la demanda dentro de 10 días, sin expre sa condenación en costas, por no encontrar mérito para imponerla. Notifíquese con el original y repóngase el papel, J. Y. Lalanne.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 10 de 1845.
Vistos: Por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sen= tencia apelada de foja ciento cuarenta y tres. ltepuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. —LUIS V. VARELA. ° — ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE, — JUAN E. TORRENT,
YA
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1895, CSJN Fallos: 61:429
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-429¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 429 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
