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Fallos: 61:428 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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428 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE trato, arrendó de nuevo la misma finea á don Cirlos Guevara, por varios años, vencidos los cuales Cosentino demandó ul pa= :

dre de los Nogueras, y despues de un juicio prolongado, éste fué condenado ú entregarle la casa, In que se cumplió despues de varios incidentes, Y considerando: Que tanto los demandantes como el deman= dado han reconcido la existencia del contrato de lueacion de la casa calle de Moreno números 623 y 025, celebrado entre don Evaristo Nogueras, padre de los demandantes, y Cosentino, quien hace derivar de él los fundamentos de su derecho á octipar dicha casa, siendo por lo tanto la validez ó subsistencia del mismo en el presente caso el punto que el Juzgado está llamado 4 resolver, Que habiendo sido celebrado aquel contrato en la épora de la menor edad de los hemanos Nogueras, á quienes la propiedad fué adjulicada en vir.ud de resolucion judicial tirme y válida, según resulta de autos, es evidente que, como lo establece el artículo 300 Jel Código Civil, lleva implícita la condicion de cesir ála mayor edad de los imisinos; mayor edad alcanzada ya por dichos dos hermanos, Que aún cuando, como lo dice el demamlido don Antonio Cosentino, no sea ni haya sido propiamente inquilino de los sehores Nogueras hijos, sinó del padre, quien arrendó la casa como suya, ese arrendamiento debe reputarse como hecho á nom= bre de los menores, á quienes la finca les fué adjudicada posteriormente, siendo como es la adjudicacion simplement declara teria y no«tributiva de la propiedad, y debiendo el adjudicatario ser considerado como propietario de la cosa desde el moment» de la apertura de la sucesion (artículos 3503 y 3504 del Código Civil).

Que en el caso de que el padre y los hijos fueran considera= dos como condóminos, al tiempo de celebrado el contrato, en la finca que perteneció á la señora Lezica de Nogueras, para que

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-428

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