DE JUSTICIA NACIONAL 127 Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 22 de 1895.
Y vistos: Estos antos seguidos por don Heetor y don César Nogueras contra des Antonio Cosentino, por esalojo, de los cuales resulta lo siguiente:
A foja 36 se presentó don Manuel J. Molina, en representa cion de dichos don Héctor y don César Nogueras, manifestan= do que a sus representados, en su caricter de herederos como hijos legítimos que son de doña Matilde Lezica de Nogueras, les había sido adjudirada la casa calle Moreno números 023 y 625, y acompañaba los títulos de propiedad de la misma y las diligencias judiciales de division y adjudicacion que comprobaban lo enunciado. Agrega que sus representados se ven privados de disponerlibremente de la expresada finca, po: que don Antonio Cosentino, invocando un contrato de arrendamiento celebrado con el padre de aquelios, on Evaristo Nogueras, en la época de la menor edad de los mismos, había obtenido la pose= sion de la finea, cuyo desalojo pedían, fundándos- en que ese contrato no era válido despues de haber llegado 7os hijos á la mayor edad, y además porque tratindose de un contrato de Jocacion que debía durar más de un año, era necesaria su inscrip= cion para que fuera eficaz respecto de terceros.
Por su parte, el demandado, contestando la demanda á foja 101, reconore que efectivamente ocupó la casa de la calle Moreno en virtud de contrato de arrendamiento celebrado con don Evaristo Nogueras, padre de los demandantes, en el año de 1884; que aprovecizimlose Nogueras dela falta de inscripcion del con=
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:427
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